Rumored Buzz on orden de detencion europea y entrega - asistencia legal



G. Considerando que el reconocimiento mutuo implica el reconocimiento directo de las resoluciones judiciales de otros Estados miembros, siendo el no reconocimiento la excepción, e implica asimismo que una resolución judicial no debe ser desatendida por el mero hecho de haberse dictado en otro Estado miembro; que la aplicación del reconocimiento mutuo de las resoluciones adoptadas por otros Estados miembros no es compatible con la revisión de esas resoluciones, a menos que la revisión se base en los motivos previstos en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea; que la cooperación y la confianza mutua entre las autoridades judiciales competentes debe presidir la aplicación de este instrumento; que el reconocimiento mutuo y los derechos fundamentales deben ir de la mano;

44. Afirma que la orden de detención europea es eficaz; considera, no obstante, que los principales problemas relativos a la orden de detención europea se refieren a su coherencia y eficiencia, aspectos en los que hay margen para la mejora, aunque también se ha suscitado alguna cuestión sobre el cumplimiento de los valores y los derechos fundamentales de la Unión;

Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas en los supuestos que se indican a continuación:

c) Cuando, habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio del Estado miembro al que haya sido entregada, la persona no lo haya hecho en un plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo.

1. La ejecución de la orden o resolución que haya sido transmitida por otro Estado miembro se regirá por el Derecho español y se llevará a cabo del mismo modo que si hubiera sido dictada por una autoridad judicial española.

2. Las disposiciones del Título I se aplicarán sin perjuicio de las normas específicas correspondientes a cada instrumento de reconocimiento mutuo previstas en los restantes títulos de esta Ley.

two. El hecho de que, además de la condena a la pena o medida de seguridad privativa de libertad, se haya impuesto una sanción pecuniaria o decomiso que todavía no haya sido abonada o ejecutado no impedirá la transmisión de la resolución por la que se imponen penas o medidas privativas de libertad.

El Título IX tiene por objeto normal la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, incorporando con leves modificaciones el contenido de la Ley one/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. Estas normas determinan el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas resoluciones firmes por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona fileísica o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, a otros Estados miembros de la Unión Europea en los que esa persona posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual.

four. Durante la supervisión de las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer podrá solicitar de la autoridad competente del Estado de emisión información sobre la necesidad de su continuidad en atención a las circunstancias del caso.

2. El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias del caso y la finalidad de asegurar la ejecución de la orden europea de detención y entrega.

two. Son autoridades competentes para reconocer y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde el imputado tenga establecida su residencia, respecto a los delitos que sean de su competencia.

1. Si el condenado se encuentra en España, a instancias de la autoridad de emisión o del Ministerio Fiscal, el Juez Central de lo Penal podrá adoptar medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado navigate here que garanticen su permanencia en España hasta el reconocimiento y ejecución de la condena.

1. Cuando el afectado tenga su domicilio o residencia en España y salvo que el procedimiento extranjero se hubiera declarado secreto o su notificación frustrara la finalidad perseguida, se le have a peek at this web-site notificarán las órdenes o resoluciones judiciales extranjeras cuya ejecución se haya solicitado.

two. Observa que existen problemas concretos; considera que estos problemas no cuestionan el sistema ni lo ponen en peligro, pero demuestran navigate here la necesidad de mejorarlo y actualizarlo y de corregir esos problemas para eliminar determinados ángulos muertos y reforzar así el sistema standard y salvaguardar el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en todos los Estados miembros; afirma que el espacio Schengen y la transformación digital han creado numerosas oportunidades para los ciudadanos de la Unión; señala que, no obstante, la apertura de las fronteras y las nuevas tecnologías también requieren herramientas eficaces para que las fuerzas y cuerpos de seguridad y los tribunales puedan perseguir los delitos transnacionales graves;

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